Informes de ejecución presupuestaria

Antecedentes Generales:

A contar del año 1987, las Instituciones de Educación Superior Estatales, incluida la Universidad de Chile, y todas aquellas que perciban a la fecha de publicación de la Ley Nº 18.591, el Aporte Fiscal a que se refiere el Artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, deben publicar en un diario de circulación regional, su presupuesto anual y, antes del 30 de junio de cada año, un balance de ejecución presupuestaria del año inmediatamente anterior.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.591, a través del  Decreto Supremo Nº 180 del Ministerio de Hacienda del año 1987, se fija las normas y el formato para la presentación del presupuesto y del balance de ejecución presupuestaria, así como las fechas en que ello debe ser efectuado.

En términos específicos, el Balance de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto Global de la Universidad, refleja la consolidación de las ejecuciones efectivas de cada uno de los diversos organismos universitarios para el periodo correspondiente, lo cual es la contrapartida a las estimaciones efectuadas  para el presupuesto de ingresos y gastos consolidado de la Universidad presentado inicialmente para igual periodo del ejercicio financiero.

*Nota de la Unidad de Transparencia: El Decreto Universitario N°0023953 de 30 junio de 2025, que aprueba el Balance de Ejecución Presupuestaria 2024 de la Universidad de Chile, aunque se encuentra en trámite de control preventivo de legalidad en Contraloría Universitaria, surte efectos inmediatos y está en condiciones de ser aquí publicado.

 

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